Multas al hacer una donación sin pagar impuestos: 3 veces más de lo que debías
Los donatarios tienen un mes para pagar impuestos, de lo contrario, tendrán que hacer frente a una sanción leve, grave o muy grave.
Los gestos más naturales y sencillos en nuestra rutina diaria no se libran de Hacienda. Dar dinero a los hijos, hacer regalos o incluso vender un bien muy por debajo de su valor real o perdonar deudas son movimientos que la Agencia Tributaria vigila muy de cerca.
Y es que aunque estos gestos inocentes puedan parecer una buena obra a nivel moral, a nivel fiscal suponen una donación, lo que implica que deben pasar por el fisco. Según el artículo 618 del Código Civil, una donación es el “acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que lo acepta”. Además, el artículo 619 también añade que se trata de un acto “que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”.
Esta definición es la que usa Hacienda también para analizar los movimientos en las cuentas bancarias. Es decir, cualquier movimiento de dinero sin justificación alguna y sin contraprestación será considerado una donación, cuyos impuestos deberán ser pagados por la persona que recibe el bien. De no pagarlos, Hacienda aplicará una serie de sanciones, a las que se sumarán los recargos e intereses de demora por el tiempo que haya pasado desde que nació la obligación de declarar.
¿Cuánto hay que pagar por una donación?
El Impuesto de Donaciones, al igual que el de Sucesiones es un tributo que está cedido a las comunidades autónomas. Por lo tanto, existen grandes diferencias entre la suma final que se deberá pagar en una región o en otra. Esto se debe principalmente a las bonificaciones y reducciones en la cuota que aplican algunas comunidades.
No obstante, a nivel estatal el tipo fijo que se aplica a la base liquidable (el valor de los bienes o servicios donados) va desde el 7,65% hasta el 34%. Una vez aplicado el tipo, se calcula la cuota tributaria mediante un coeficiente multiplicador, que va desde el 1% hasta el 2,4% dependiendo del grupo al que pertenezca la persona que recibe la donación (descendiente menor de 21 años, mayores de 21 años, colaterales de segundo, tercer o cuarto grado). Al monto final, dependiendo de si proceden o no bonificaciones por parte de la comunidad autónoma, se aplicarán esos descuentos que, en algunos casos, pueden llegar hasta el 99%.
¿Existe un mínimo exento de tributar?
Cuando se trata de realizar movimientos bancarios para pasar desapercibido ante el fisco los mitos suelen ser más comunes que las verdades. Uno de ellos es que no es necesario tributar por las donaciones inferiores a los 3.000 euros, algo que no es cierto y que puede traer problemas a los donantes y donatarios. Y es que cualquier donación, por mínima que sea, deberá declararse ante la Agencia Tributaria y abonar el Impuesto de Donaciones en el plazo de un mes desde que se produce la donación. No obstante, en este caso y a diferencia del Impuesto de Sucesiones, sí es posible obtener el dinero y rendir después cuentas ante Hacienda a lo largo de todo el mes, por lo que es más asequible para el bolsillo del donatario.
¿Qué pasa si no se paga el Impuesto de Donaciones?
Si estamos obligados a tributar por el Impuesto de Sucesiones y no se presenta la correspondiente declaración o documento necesario para practicar la liquidación del impuesto Hacienda lo considerará una infracción. Esta infracción se produce cuando es la persona la encargada de presentar la declaración y no lo hace, mientras que la Administración es el organismo que se encarga de liquidar dicho tributo.
Para estos casos, Hacienda cuenta con diferentes grados de infracción en función del tipo de falta. Serán consideradas como leves cuando la base de la sanción no supere los 3.000 euros, exista o no ocultación, o cuando la base supere los 3.000 euros y no exista ocultación. Esta infracción leve estará sujeta a una multa pecuniaria proporcional del 50% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda. Es decir, si un contribuyente debía pagar a Hacienda 2.000 euros tras presentar el Impuesto de Donaciones y no presentó la declaración, la multa tendrá un valor de 1.000 euros, por lo que, en total, deberá ingresar 3.000 euros.
La sanción pasará al siguiente nivel y estará penada con una multa pecuniaria proporcional del 50% al 100% cuando se trate de una infracción grave. Para que la sanción sea grave la base deberá ser superior a los 3.000 euros habiendo existido ocultación. También podrá darse esta sanción cuando, siendo cualquier cuantía, se utilicen documentos falsos. En este caso, si el contribuyente debía pagar 5.000 euros tras presentar el Impuesto de Donaciones, la multa irá desde los 2.500 euros hasta los 5.000 euros. En total, tendría que abonar entre 7.500 y 10.000 euros.
El tercer nivel es considerado una sanción muy grave, con una multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%. Esta se producirá cuando se utilicen medios fraudulentos o cuando se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción. En estos casos, si como resultado de la presentación del Impuesto de Donaciones el declarante debía 5.000 euros en concepto de impuestos, la multa podrá ir desde los 5.000 euros hasta los 7.500 euros. Esto supondrá un total de entre 10.000 y 12.500 euros. A todo ello habrá que sumar, si proceden, los intereses de demora, que este año se fijan en el 3,75%.
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