Actualmente en nuestro ordenamiento jurídico encontramos:
La Autorización de Residencia de Larga Duración
Y la Autorización de Residencia de Larga Duración UE
En la práctica accedemos a ambos permisos de forma muy similar, aunque no son las mismas tarjetas ni los mismo permisos.
La residencia de Larga Duración es la que se otorga a una persona la cual lleva residiendo en España de forma continuada los últimos cinco años. Es cierto que hay otras vías para poder acceder a este permiso, pero digamos que la mayoría de personas acceden a este permiso permanente por su residencia continuada en España.
La Residencia de Larga Duración UE, se obtiene realmente de forma muy similar, aunque hay que cumplir algún requisito adicional. En cuanto a la tarjeta en sí, se trata de una tarjeta de la misma duración, aunque es un permiso que con el cual vamos a poder obtener una serie de ventajas administrativas si decidimos trasladar nuestra residencia a otro país de la Unión Europea.
Debéis tener en cuenta que no es un permiso de la Unión Europea con el que vamos a poder instalarnos directamente en otro país, para residir y trabajar, sino que es una autorización con la que tenemos una serie de ventajas administrativas para obtener un permiso francés por ejemplo.
RESIDENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA
El requisito principal a cumplir para obtener una Residencia de Larga Duración UE es haber tenido una residencia continuada en España durante cinco años. Y al igual que sucede con la Residencia de Larga Duración para poder obtener una Larga Duración UE se tienen muy en cuenta nuestras salidas.
CUIDADO CON LAS SALIDAS
En relación al punto anterior, debes tener en mente, que la continuidad no queda afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de todas las salidas efectuadas no supere los diez meses dentro de los cinco años de residencia legal en España. Esta suma de los diez meses en el periodo de los cinco años, se eleva hasta el año, si podemos justificar que nuestras salidas de territorio nacional se deben a motivos laborales.
LARGA DURACIÓN UE Y MEDIOS ECONÓMICOS
Uno de los principales requisitos que debemos cumplir para poder obtener una Residencia de Larga Duración UE es que en el momento de la solicitud debemos acreditar que tenemos recursos fijos y regulares para nuestra manutención en España, y para el sostenimiento de nuestros familiares, si los tenemos.
A diferencia de lo que sucede cuando accedemos a una Residencia de Larga Duración (normal) es que no tenemos que acreditar ni medios económicos, ni contrato de trabajo ni una actividad laboral concreta. En el caso de la Residencia de Larga Duración UE sí que es obligatorio disponer de recursos.
Además, no nos sirven cualquier tipo de recurso. La Oficina de Extranjería correspondiente valorará que estos recursos sean regulares.
Por tanto, si estamos trabajando tendríamos que aportar nuestro contrato de trabajo, así como nuestras nóminas para acreditar que llevamos un tiempo trabajando y que nuestros recursos e ingresos los recibimos cada mes.
Igualmente si estamos trabajando por cuenta propia, debemos aportar, nuestra declaración trimestral de IVA, nuestro alta como trabajador autónomo y cualquier otro documento que acredite, que al igual que un trabajador por cuenta ajena, tenemos medios económicos regulares.
SEGURO MÉDICO DE ENFERMEDAD
Otra de las diferencias que existen entre la Residencia de Larga Duración y la Larga Duración UE, es que debemos acreditar que tenemos cubierta la asistencia sanitaria, bien a través de un seguro médico privado o público, que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
TRABAJAR CON LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
Con este permiso puedes trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en España, sin ningún tipo de limitación.
Al igual que sucede con la Residencia de Larga Duración, con el Permiso de Larga Duración UE podrás trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, indistintamente y sin necesidad de realizar ningún tipo de trámite adicional.
NO TENER ANTECEDENTES PENALES
Como en cualquiera de las autorizaciones que podemos tramitar en España, es necesario no tener ningún tipo de antecedente penal ni policial. Eso es lo ideal, aunque si llegado el momento tienes algún tipo de antecedente penal o policial podrías igualmente conseguir tu permiso y que te concedan tu Autorización de Residencia de Larga Duración UE.
No podemos olvidar la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde recuerda que no se puede denegar una Residencia de Larga Duración exclusivamente por el hecho de tener antecedentes penales, y que es necesario hacer una valoración total y conjunta de la solicitud.
SOLICITUD TELEMÁTICA
Como siempre os recomendamos, lo ideal es presentar la solicitud de la Autorización de Residencia de Larga duración UE a través de medios telemáticos.
Además ahora mismo, con los tiempos que corren, y la dificultad que existe para conseguir una cita en cualquiera de las Oficinas de Extranjería, lo mejor sería hacer todo tranquiliamente desde casa.
Ya sabéis que para poder hacer esta presentación telemática es necesario contar con un Certificad Digital y podrás hacerlo a través de Registro Electrónico Común.
BENEFICIOS DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
Hacemos una pequeña valoración de este permiso:
Debes acreditar medios económicos fijos y regulares
Debes tener la asistencia sanitaria cubierta
Permite trabajar por cuenta ajena y propia
Obtendrás ventajas administrativas en otro país de la Unión Europea.
Debes tener siempre presente que como hemos comentado al inicio de esta noticia, no se trata de una tarjeta europea, con la que puedes residir y trabajar en otro país sin limites. Se trata de un permiso, con el cual obtendrás una serie de ventajas administrativas una vez llegues al país de la UE donde quieres residir y trabajar. Por tanto, es totalmente obligatorio que hagas el cambio de tu permiso bajo la normativa del país en cuestión una vez te encuentres allí.
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